Modificaciones al Estatuto del Centro de Padres y Apoderados del Liceo Pedro Aguirre Cerda de Puerto Varas.-
Artículo 1º: Modificase encabezado del Titulo "II" del presente Estatuto, por el que sigue .... "Titulo II, De los Miembros del Centro, De su calidad de Socios, De sus Derechos y De sus Obligaclones... . "
Artículo 2°: Modificase el artículo 4° del presente Estatuto, por el que sigue .... "Los miembros que integran el Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Pedro Aguirre Cerda y que tienen la calidad de "SOCIOS" del mismo, podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios ... ".
Artículo 3°: Modificase el artículo 5° del presente Estatuto, por el que sigue.... "Son' socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre, la madre; o ambos conjunta o separadamente, que tengan hijos en calidad de alumnos en el Establecimiento. Este hecho, determina en forma general la existencia de derechos y obligaciones como miembro y socio del Centro. Asimismo tendrán esta idéntica calidad de miembro y socio activo, los tutores o curadores respecto de su; o sus, pupilos que sean alumnos del Establecimiento.
La calidad de socio activo es irrenunciable para ambos padres a la vez, debiendo siempre quedar uno que mantenga esta calidad y cumpla con las obligaciones estatutarias establecidas.
El que un alumno no tenga representación por medio de un socio activo en el Centro General, hace imposible la permanencia del alumno en el establecimiento.
Artículo 4°: Se sustituyen las disposiciones del artículo 5° modificado del Estatuto, por el que sigue: .... "Será exigencia para los padres y apoderados, el ejercitar personal y directamente sus obligaciones y derechos como socios del Centro General de adres y Apoderados, sin perjuicio de la facultad legal para designar a un tercero que actúe en su representación con iguales derechos y obligaciones, la que será excepcional y debidamente acreditada por Poder Notarial ante la Directiva del Centro, toda vez que el ejercicio de los derechos del socio ante el Centro de Padres y Apoderados, constituye una obligación personal ineludible y propia de quien se interesa por el ejercicio de las actividades colectivas del centro, que se orientan a apoyar el mejor desarrollo escolar de sus hijos y pupilos .... ".
.. ... "Así, constituye obligación ineludible para el socio del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo, el asistir a todas y cada una de las reuniones ordinarias del Centro, así como a las extraordinarias que de forma especial convoque la Directiva ..."
Artículo 5°: Modificase el artículo 9° del Estatuto, por las siguientes disposiciones: .... "Son Obligaciones de los Miembros del Centro de Padres y Apoderados que ostentan la calidad de Socios Activos .... ", "literal "b": ... "Desempeñar responsable, oportuna, leal y diligentemente los cargos o comisiones que les sean encomendados, sea por la Directiva, sea por la Asamblea General, sea por cada Curso del Liceo que representa ante el Centro, o sea por cualquier otra autoridad del establecimiento o circunstancia ... ", "Literal "c": ... "Acrecentar el prestigio del Centro General de Padres y Apoderados cumpliendo los deberes y obligaciones estatutariamente contraídas en forma dedicada, responsable y puntual, ostentando una conducta decorosa y acorde con la dignidad de socio del Centro General, o del cargo, o de la representación que inviste. El ejercicio de la Representación que mediante un cargo o dignidad realiza un socio activo, a más de un deber a ejecutar con suma diligencia, constituye un privilegio y como tal quien lo ostenta debe en todo momento actuar con la dignidad, altura y decoro que significan el Representar a otros y actuar por ellos. "Literal "d": Al final se intercala lo siguiente: ... "Las inasistencias a las reuniones de Asamblea, así como los retrasos a éstas, serán consideradas faltas graves cometidas por el socio activo y contravención a obligaciones previamente contraídas que perjudican gravemente la situación académica y escolar de su hijo o pupilo, quien sufre las consecuencias de su irresponsabilidad. Estas conductas ameritan sanción, del modo que más adelante se indica.
Artículo 6°: Modificase el artículo 10° del presente Estatuto, por el que sigue: ... "Concepto General. Las obligaciones que contraen padres y/o apoderados con el Centro General de Padres y Apoderados del Establecimiento, no nace de la voluntad individual de cada uno, sino que constituye un requisito para la matrícula y permanencia del alumno en el Liceo Pedro Aguirre Cerda de Puerto Varas, toda vez que constituye obligación
ineludible del padre, apoderado o mandatario, el interesarse y participar en todas las políticas de desarrollo educacional que el Centro General ejecuta en beneficio del establecimiento, coadyuvando, apoyando y fomentando la labor docente, de aprendizaje, de formación integral y personal del alumnado y administrativa, que realiza el profesorado, docentes y para docentes del establecimiento, encabezado por su Sr. Director.
En tales condiciones, resulta constitutivo de absoluta obligación ineludible para padres, apoderados y mandatarios, el asistir y concurrir siempre y oportunamente a estas convocatorias, en primer lugar, informándose sobre materias destinadas a colaborar en educar y formar a sus hijos y pupilos que desarrolla el Centro; en segundo lugar, siendo un aporte útil de opiniones e ideas que permitirán fomentar este desarrollo; en tercer lugar, demostrando un efectivo interés en que sus hijos y pupilos no solo tengan una mejor educación, sino que se transformen en personas de bien, socialmente útiles y oj ala trascendentes para la sociedad, del modo que opta el Centro.
Siendo estos los fines y conforme a los principios que postula el establecimiento, resulta inaceptable la abulia, la flojera, la irresponsabilidad y falta de compromiso por parte de los padres, apoderados, o mandatarios que pretende matricular y mantener un alumno en este establecimiento, eximiéndose de su obligación como socio del Centro. Es más, si los propios padres, apoderados o mandatarios incumplen este deber y simplemente no asisten a las convocatorias del centro, donde se ventilan materias de altísimo interés para el desarrollo personal y educacional de sus hijos y pupilos, no existe moral como para exigir al hijo o pupilo que cumpla con el mínimo deber de asistir a clases a su liceo. Es decir y quedando absolutamente claros, aquí se predica con el ejemplo y no de otra forma .... ",
Artículo 7°... "Intercalase al estatuto el artículo 10 bis con las siguientes disposiciones ..... "Potestad Disciplinaria". Las faltas y trasgresiones a las disposiciones del presente Estatuto, se califican en leves, graves y gravísimas y se sancionan de la forma siguiente:
1.- Faltas Leves.
2.- Faltas Graves.
3.- Faltas Gravísimas.
Sin perjuicio de las ya existentes, se entenderán como faltas gravísimas cometidas por el padre, madre o apoderado del educando, las inasistencias o retrasos reiterados e injustificados -tres o más, continuas o esporádicas-, a reuniones Ordinarias o Extraordinarias convocadas por el Centro General de Padres, que significarán la suspensión del o los alumnos y por un lapso de 2 días, debiendo al tercero concurrir el alumno con su padre, madre o apoderado, quien tendrá que justificar y explicar su conducta irresponsable y su falta de compromiso con el Centro General de Padres. La reincidencia del padre, madre o apoderado, significarán suspensión por hasta 4 días completos del o los alumnos, suspensión que se repetirá y por indicado lapso, mientras el padre, madre o apoderado no de explicaciones convincentes sobre sus inasistencias y/o retrasos y reponga su actitud de falta de compromiso e irresponsabilidad, situación que constituye un requisito para la permanencia del alumno en el establecimiento.
Artículo 8°. Modifica el Artículo 24 del Titulo IV del presente Estatuto y establece requisitos para el socio activo que desea ser electo para conformar el Directorio y otros cargos del Centro General
Art. 24: Regulaciones Especiales .... "Los Miembros del Directorio del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo Pedro Aguirre Cerda y cualquiera que sea el cargo que se ejerza o se postule, se elegirán en votación popular directa que se realizará durante el mes de Octubre de cada año y durarán en él un año, con posibilidad de reelección conforme a voluntad general y al mantener al año siguiente alumno o alumna con carácter de regular en el establecimiento.
Podrán ser miembros del Directorio .... ", ... "literal "f": Aquellos candidatos que previamente sean aprobados por una comisión revisora del Liceo integrada en total por 03 miembros docentes, encabezada y dirigida por el Sr. Director del establecimiento y conformada por otros 02 profesores más antiguos y bajo un total general de excluyentes 03 miembros, quienes deberán examinar y previo a toda elección, los siguientes requisitos y antecedentes del candidato postulante para optar al cargo:
a) Ser padre, madre o apoderado de un alumno o alumna que cursa primero, segundo y hasta tercero de Enseñanza Media en el establecimiento.
b) Ser egresado de enseñanza media.
c) Tener domicilio fijo y acreditable mediante Certificado Domiciliario extendido por de Carabineros de Chile.
d) Ejercer trabajo profesional, técnico o ejercicio laboral o comercial, sea bajo relación de dependencia o de forma particular y de la especie lícita que sea y que signifique sueldo, remuneración o ingresos mensuales, quincenales, semanales o por comprobables.
En tratándose de trabajos o labores de cualquier naturaleza y que se ejerzan bajo vinculación profesional o en relación de dependencia, serán necesarias las referencias y antecedentes emanados del Jefe o patrono, respectivamente, y que determinen estabilidad del cargo o trabajo, continuidad, responsabilidad, puntualidad, asistencia, honradez, moralidad y conducta en el ejercicio profesional o laboral del padre, madre o apoderado postulante.
En tratándose de independientes de cualquier naturaleza, se requerirá certificados impositivos de pago de IV A, PPM o similares conforme a las labores económicas ejercitadas, así como referencias personales que sean emitidas por personas pública, notoria y conocidamente idóneas y tales como cartas o certificados emanados de autoridades políticas, militares, religiosas o de cualquier otra especie y que personalmente avalen al padre, madre o apoderado postulante.
e) Conducta personal e idoneidad moral intachable, comprobados instrumentalmente vía Certificado de Antecedentes para Fines Especiales, para Fines Laborales, antecedentes comerciales y; en general, por cualquier otro medio instrumental fidedigno que permita comprobar estos requisitos.
En tratándose de padres, madres o apoderados que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, se entenderá que el postulante cumple íntegramente con los requisitos aquí exigidos.
f) Salud, condición fisica, interés personal y disponibilidad de tiempo compatibles con las necesidades del cargo y que signifiquen certeza de que quien postula al ejercicio del cargo en el Directorio, no tendrá problemas de asistencia o ausentismo para su ejercicio. Para este evento y a más de los certificados que establezcan los requisitos exigidos, la Comisión que Resuelve podrá entrevistar previamente al postulante.
g) Informe social, de asistencia y rendimiento del o los alumnos que mantiene el apoderado postulante en el colegio;
h) d) Informe de asistencia a reuniones de curso y del Centro General del apoderado postulante emanado del Centro General y del Profesor jefe de cada curso; y,
i) En general, la Comisión podrá requerir y acopiar cualquier otro antecedente del padre, madre o apoderado postulante y que estime conveniente o necesario para su mejor Resolución. Asimismo, podrá requerir y utilizar la asesoría profesional o técnica de cualquier especie o naturaleza que estime necesario o conveniente para el acopio y análisis de la información acopiada y que signifiquen, aprobación o rechazo de los antecedentes del apoderado postulante.
Artículo 9°.... "Intercalase al presente Estatuto el artículo "24 bis", que dispone lo siguiente.... "Esta comisión tendrá la obligación y en un plazo fatal de 1 O días, de aprobar o rechazar; sea por unanimidad o por mayoría, la postulación del apoderado como miembro del Directorio del Centro General. Su resolución será única, final e inapelable y podrá omitir expresión de causa, la que podrá ser expuesta privadamente y por escrito al interesado.
Artículo 24 bis, inciso 2°:.... "Las aprobaciones de los candidatos a conformar el Directorio del Centro General, serán informadas por este Comité a la brevedad, por escrito y del modo más expeditivo posible ....".
Artículo 10° En todo lo no modificado, se mantienen y rigen los Estatutos.
Minuta de Modificaciones Estatutarias redactada por el Abogado don Hemán Neira González.





